martes, 14 de febrero de 2012

Campaña de desinformación sobre el Real Decreto

Primero es necesario leer el  
Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula el listado y catálogo español de especies exóticas invasoras
En donde se detalla:

Artículo 8.
Efectos de la inclusión de una especie en el Catálogo o en el Listado.
1. La inclusión de una especie en el Catálogo y Listado y de acuerdo al artículo 52.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, conlleva la prohibición de su introducción en el medio natural, en todo el territorio nacional y en las zonas marinas bajo soberanía o jurisdicción española. De esta prohibición se exceptúan, previo control administrativo de la comunidad autónoma, en su caso, las especies del Listado introducidas en recintos vinculados a actividades humanas y aislados del medio natural.
2. La inclusión de una especie en el Catálogo, de acuerdo al artículo 61.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, conlleva la prohibición genérica de su posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos, de sus restos o propágulos, incluyendo el comercio exterior. Esta prohibición podrá quedar sin efecto, previa autorización administrativa, cuando sea necesario por razones de investigación, salud o seguridad de las personas.
4. De las prohibiciones contempladas en los puntos anterior se exceptúan los ejemplares de las especies incluidas en el Catálogo afectadas por la disposición adicional tercera de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, mientras se mantengan en las condiciones establecidas en su normativa sectorial.


LEY 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Disposición adicional tercera.
Recursos pesqueros y recur sos fitogenéticos y zoogenéticos para la agricultura y la alimentación. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ley:
a) Los recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación, que se regulan por la Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos.
b) Los recursos pesqueros regulados por la ley 3/2001,de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
c) Los recursos zoogenéticos para la agricultura y la alimentación, que se regirán por su normativa específica.


Y luego leer los artículos siguientes y tener opinión al respecto:

http://www.laprovincia.es/gran-canaria/2012/02/11/madrid-decreta-erradicacion-cultivos-almendro-gran-canaria/437850.html
                                                
http://www.laopinion.es/tenerife/2012/02/13/madrid-quiere-eliminar-cultivo-almendro/396482.html
                                             

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